Evaluación de Propuestas
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Esta consiste en la calificación que realiza el Comité Especial a cada una de las propuestas presentadas, de acuerdo al método de calificación que establece la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM.
Las Propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del Proceso.
Evaluación Económica: Límites Mínimos y Máximos ofertados
En la etapa de calificación para el otorgamiento de la Buena Pro se realiza una revisión de las propuestas económicas para elegir la mejor de ellas. Estás propuestas deben respetar ciertos valores mínimos y máximos. Los valores límite son como siguen:
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) en el valor referencial en todos los casos serán devueltas por el Comité especial, teniéndolas por no presentadas.
Las propuestas inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial en el caso de bienes y servicios, y al noventa por ciento (90%) en el caso de ejecución y consultaría de obras serán devueltas por le comité, teniéndolas por no presentadas.
¿Qué sucede si todas las propuestas económicas superan el valor referencial pero no superan el límite del 10%?
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, la entidad estatal deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego.
Solución en Caso de Empate
En el supuesto que dos o mas propuestas empaten, el Comité Especial otorgará la Buena Pro siguiendo el siguiente orden:
- Con preferencia a favor de la MYPES ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los Consorcios integrado totalmente por MYPES; o
- A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios, o
- A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o
- A través de sorteo en el mismo acto.
Otorgamiento de Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro consiste en el acto administrativo cuya finalidad es declarar la propuesta que ha obtenido el mayor puntaje dentro de un Proceso de Selección. Posterior a la Buena Pro se realiza las actividades para la contratación, adelantos y garantías.
Anuncio de la Propuesta ganadora
Una vez culminada la etapa de evaluación de propuestas, el Comité Especial anunciará a la Propuesta ganadora, es decir a aquella que haya obtenido el mayor puntaje.
El otorgamiento de buena pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, sin perjuicio de que se publique en el SEACE.
En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notificara a través del SEACE, en la Sede de la entidad y en los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, adjuntando el acta y cuadro comparativo con los resultados del otorgamiento de la buena pro.
Buena Pro consentida
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentida una vez transcurrido el plazo de cinco días, sin que exista interposición del recursos de apelación por parte de los postores, lo que se publicara a través del SEACE.
Buena Pro firme administrativamente
La Buena Pro quedará firme administrativamente cuando la resolución de última instancia que resuelve un recurso de impugnación haya quedado consentida.
IMPUGNACIÓN DE ACTOS DENTRO DEL PROCESO
Mediante el Recurso de Apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del Proceso de Selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración, con excepción de las resoluciones de la máxima autoridad administrativa de la Entidad Estatal.
Este recurso se deberá presentar ante el órgano que emitió el acto impugnado, quien lo elevará, al funcionario competente.
Recuerde que se tiene cinco días (hábiles) luego de haber tomado conocimiento del acto que quieres impugnar, para presentar tu Recurso de Apelación.
Mediante el Recurso de Revisión se impugnan:
- Las resoluciones que se pronuncian respecto de un recurso de apelación, siempre que este se desarrolle en una Licitación o Concurso Publico
- La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación con prescindencia del tipo de proceso.
- Las resoluciones emitidas por el Titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad Estatal, distintas a aquellas que resuelvan el recurso de apelación.
Ten en cuenta que el plazo que tienes para interponer este Recurso es de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución que pretendes impugnar, lo que ocurra primera.
Procesos declarados Desiertos
El Comité Especial otorga la buena pro en una licitación pública, un concurso público y una adjudicación directa (pública o selectiva) aun en los casos que quede válida una única oferta.
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta y parcialmente desierta cuando quede no quede valida ninguna oferta en algunos ítems identificados particularmente.
La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente.
En el supuesto de que una Licitación Pública o un Concurso Público o Adjudicación Directa, sean declarados desiertos en dos oportunidades por ausencia de postores, se convocará a un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. a Adjudicación de Menor Cuantía.
