Licencia Definitiva
Al vencimiento del plazo de los doce meses de la Licencia de Funcionamiento Provisional, sin que exista irregularidad alguna, o de haberse regularizado las que hubieses sido detectada, la Municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, previo pago correspondiente.
Las Municipalidades no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la Licencia, ni otros referidos a este trámite, a excepción de los casos de cambio de uso o zonificación.
La Licencia de Funcionamiento Definitiva, solo podrá ser revocada por casos expresamente establecidos en el ordenamiento legal. Previamente la Municipalidad convocara a una Audiencia de Conciliación como requisito previo para la revocación de la Licencia de Funcionamiento Definitivo, bajo sanción de nulidad del proceso revocatorio.
La
Comisión de acceso al Mercado es la encargada de velar por el
cumplimiento de estas normas.
