Licencia de Provisional
La
Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa –Ley
28015- y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
009-TR-2,003, regulo un tramite de simplificación para la obtención
de la Licencia de Funcionamiento Provisional y Definitiva,
reuniendo en un solo tramite la licencia, la zonificación y la
compatibilidad de uso.
Se encargo a la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, velar
por el cumplimiento de tal disposición, que obliga a las
Municipalidades a simplificar este tramite. Así se regula la
simplificación de las Licencias Municipales del modo
siguiente.
Licencia de
Funcionamiento Provisional
Las MYPE presentarán su solicitud de Licencia de Funcionamiento
Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial
correspondiente.
Las Municipalidades, deberán exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificación vigente, a efecto de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.
Las
Municipalidades, en un plazo no mayor a 7 (siete) días hábiles,
otorgaran la Licencia de Funcionamiento Provisional, sobre la base
de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.
Las MYPE deberán adjuntar únicamente:
a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información registrada ó
Ficha RUC
b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o pequeña Empresa
c) Recibo de Pago por derecho de trámite
Si
vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la
solicitud del usuario, se entenderá otorgada esta.
La Licencia Provisional de Funcionamiento, tendrá validez de doce
(12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
El beneficio de
simplificación de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
Provisional a que están sujetas las MYPE, rige también para los
casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio, apertura
de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectúen dentro de
una misma jurisdicción.
