Otros registros por sectores
La normatividad establece la obligatoriedad de obtener registros especiales para dedicarse a determinadas actividades. Entre ellos tenemos:
1.- Productos Industriales:
Para poner a la venta en el territorio nacional un producto industrial, es necesario que se encuentre inscrito en el Registro de Productos Industriales Nacionales RPIN; que es un Directorio en que se especifica los productos fabricados en el Perú.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas,
luego de obtener el RUC, deberán someterse a la verificación de la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de la
Producción.
http://www.produce.gob.pe/industria/normas_tecnicas/rpin/
2. Actividades Comerciales y de Servicios
a)
Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran
fiscalizados por dispositivos especiales y explosivos.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de
obtener el RUC, deberán someterse a la verificación de la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de la Producción.
http://www.produce.gob.pe/industria/normas_tecnicas/rpin/
b) Comercialización de Plaguicidas, Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso veterinario, alimento para animales. Dichas empresas, luego de obtener el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
c) Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dichas empresas para iniciar actividades, deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
d) Servicios de vigilancia y seguridad; Armas Municiones y Explosivos. Estas empresas para funcionar, luego de su inscripción en el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente de la DISCAMEC.
e) Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria. Dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de obtener el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.
3.- Actividad Turística
a) Agencias de Viaje y Turismo. Para el inicio de sus actividades, luego de obtener el RUC, deberán cumplir con el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo Vigente, debiendo recabar la autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en Lima y Callao si la agencia se encuentra en Lima; y ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y de Turismo del Gobierno regional si la agencia se encuentra ubicada en las regiones.
b) Establecimientos de Hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente. Deberán solicitar su clasificación y categorización ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo si se trata de empresas ubicadas en Lima y Callao; y ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en las regiones, luego de obtener el RUC
c) Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su normatividad, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 tenedores y/o ser clasificados como turísticos. Deberán solicitar su categorización ante la Municipalidad de Lima, ó la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional, según donde se encuentre el establecimiento.
4.- Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional
a)
Transporte regular de pasajeros;
b) Transporte Turístico de Pasajeros; y
c) Transporte de Carga
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas luego de obtener el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento según corresponda, ante la Dirección de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5.- Actividades Agroindustriales
a)
Procesamiento de flora y fauna silvestre, dichas empresas para el
inicio de sus actividades, luego de obtener el RUC, solicitarán
autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de
Agricultura.
b) Beneficio de ganado y aves. Dichas empresas para el inicio de
sus actividades y luego de obtener el RUC, deberán solicitar la
autorización sanitaria del Servicio de Sanidad Agraria.
SENASA.
c) Producción de plaguicidas de origen vegetal. Dichas empresas
para el inicio de sus actividades, y luego de tramitar el RUC,
deberán obtener la autorización sanitaria del Servicio de Sanidad
Agraria. SENASA.
