Alternativas de formas de persona jurídica (versión Anterior)
Si se optara por la constitución de una sociedad, ello implicara la creación de una persona jurídica.
La persona jurídica, es sujeto de derechos y obligaciones y por ende tiene capacidad para ser titular de los mismos. Tiene como ventaja, que su patrimonio, es distinto al de sus socios, por ende, la sociedad responde con sus propios bienes y no con los de sus socios. Su voluntad es expresada a través de sus órganos o representantes legales.
Es pertinente señalar, que la persona jurídica como tal, es una ficción legal, y no es tangible físicamente, por ende su voluntad es expresada a través de sus órganos o representantes legales. Así, existen órganos colegiados, como lo son la Junta de Accionistas o el Directorio, de los cuales el primero de ellos esta vinculado a la creación de la sociedad, por voluntad común y su subsistencia; y el segundo a la administración y dirección de la empresa. Igualmente dentro de la facultad de dirección de la sociedad, existen representantes legales que en aplicación de la política del Directorio o Junta de Accionista, son designados para que desarrollen diariamente el quehacer y objetivo de la empresa.
A continuación resaltamos los principales aspectos de los tipos de personas jurídicas más adecuadas para las MYPES
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Es una forma de organización empresarial con personería jurídica,
constituida por la voluntad unipersonal de su Titular, quien
necesariamente debe ser una persona natural. Esta empresa posee
patrimonio propio y distinto al de su Titular. Esta forma
empresarial fue ideada para la pequeña y micro empresa.
Bajo esta forma jurídica empresarial, se limita la responsabilidad de su Titular al patrimonio comprometido en la empresa. Tiene como órganos de la empresa al Titular y Gerente, pudiendo el Titular actuar también como Gerente.
El patrimonio puede estar constituido por bienes o aportes dinerarios.
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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Es una forma de organización empresarial pensada para pequeños y
medianos capitales, especialmente familiares, que posee personería
jurídica distinta a la de sus socios. El capital esta representado
en participaciones (equivalente a acciones en la Sociedad Anónima).
La transferencia de participaciones, requiere ser formalizada con
la intervención de un Notario que extenderá una Escritura Pública,
y que deberá ser inscrita en los Registros Públicos.
En este tipo de persona jurídica, los socios tienen preferencia
cuando uno de ellos decide transferir su participación. Ello hace
que sea adecuada para casos en que se busca mantener una cierta
cohesión entre los socios fundadores.
El número máximo de participacionistas es de veinte y el mínimo
dos.
Sus órganos son la Junta de Participacionistas y el Gerente. No
existe el Directorio.
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SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Es una forma especial de sociedad anónima, con personería jurídica
distinta a la de sus socios, cuyo capital esta representado por
acciones. Está ideada para medianos y pequeños capitales. Como su
nombre lo indica (Cerrada), en la transferencia de las acciones,
gozan del derecho de preferencia los otros socios y de pactarse las
acciones del socio fallecido ó la sociedad. Por ello, al igual que
la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, es adecuada para
casos en que se busca mantener una cierta cohesión entre los socios
fundadores, por ejemplo en una empresa familiar. A diferencia de la
anterior, no se requiere de escritura pública para realizar la
transferencia de acciones. También tiene mas flexibilidad para
establecer es sus Estatutos causas de exclusión de un socio.
Sus órganos son la Junta de Accionistas, el Directorio y la
Gerencia.
Puede pactarse la no existencia de
Directorio.
El número máximo de accionistas es de veinte y el mínimo dos.
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SOCIEDAD ANONIMA
Es una organización empresarial, con personería jurídica distinta a
la de sus socios, cuyo capital esta representado por acciones,
donde las acciones no gozan de transferencia preferente a los otros
socios o sociedad (salvo pacto en contrario); basta entonces una
transferencia privada, y no requiere ser inscrita públicamente
(como si lo es en la SRL). Es la sociedad creada para medianos y
grandes capitales, que tiene como característica resaltante un
mayor movimiento en la entrada y salida de accionistas.
No tiene limitación en el número máximo de accionistas, pero debe
tener como mínimo dos.
Sus órganos son la Junta de Accionistas, el Directorio y el
Gerente.
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