¿Qué régimen tributario me conviene?
Aspectos Tributarios como Persona Natural
La legislación tributaria vigente permite a la persona natural
optar entre el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o el
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre
y cuando las ventas de estas empresas estén por debajo de los
límites establecidos para cada caso.
En el Nuevo Régimen Único Simplificado
(RUS), su contabilidad es muy sencilla, pues no hay
necesidad de llevar Libros Contables. Están obligados a efectuar
una declaración y pago mensual de un impuesto único de acuerdo a
sus ingresos y demás parámetros que establece SUNAT. No están
afectos al Impuesto General a las Ventas ni al Impuesto a la Renta.
Emiten boletas de pago y bajo este régimen no pueden emitir
facturas.
Esta limitación para emitir facturas, no le permite a Abel Vásquez,
la utilización del crédito fiscal por las compras efectuadas, y
restringe la oportunidad de ser proveedor de otras empresas que
exigen facturas para sus adquisiciones. Por ello, es más apropiado
para empresas que venden a consumidores finales (por ejemplo
bodegas, farmacias), o les prestan servicios (peluquerías,
restaurantes) o realizan oficios (gasfitero, electricista).El pago
único mensual se realiza sin necesidad de formularios en el Banco
de la Nación u otros bancos afiliados al Sistema Pago Fácil,
brindando los datos requeridos por SUNAT.
Para conocer más sobre el RUS, diríjase al siguiente
enlace:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/guiaPagoFacil/Guia1611.pdf
Bajo el
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se
requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar
únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos,
Inventario y Balances. Las empresas bajo este régimen están afectas
al Impuesto General a las Ventas, para lo cual están
obligadas al pago mensual por los ingresos netos mensuales,
debiendo efectuar la correspondiente declaración, aunque no hayan
realizado ventas. Igualmente están afectas al Impuesto a la Renta,
para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos
mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque
no hayan realizado ventas. Sin embargo, estas empresas no están
obligadas a la Declaración del Pago Anual del Impuesto a la Renta.
Los incluidos en este régimen pueden emitir Facturas y demás
comprobantes de Pago. Para mantenerse en él sus ingresos anuales no
deben superar las 75 UIT.
Las personas naturales pueden efectuar la Declaración y Pago a través del Formularios respectivo o a través del Programa de Declaración Telemática.
Para conocer más sobre el Régimen Especial del Impuesto a
la Renta, diríjase al siguiente enlace
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
Aspectos Tributarios como Persona Jurídica
Para las personas jurídicas, la legislación tributaria vigente contempla el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no
se requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar
únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos,
Inventario y Balances. Así mismo, están afectos al Impuesto General
a las Ventas, para lo cual están obligados al pago mensual por los
ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente
Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Están afectos
también al Impuesto a la Renta, para lo cual están obligados al
pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la
correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Sin
embargo, no están obligados a la Declaración del Pago Anual del
Impuesto a la Renta. Pueden emitir Facturas y demás comprobantes de
Pago. Para mantenerse en este régimen sus ingresos anuales no deben
superar las 75 UIT.
Enlace SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html
De
superarse la 75 UIT en sus ingresos anuales, la persona jurídica
estaría comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Bajo este régimen, están obligados a llevar contabilidad completa,
están afectos al Impuesto General a las Ventas, a la declaración y
pago mensual por los ingresos netos mensuales; al Impuesto a la
Renta, a la declaración y pago mensual por los ingresos netos
mensuales. Además, están obligados a la Declaración del Impuesto a
la Renta anual.
Como Persona Jurídica las Declaraciones y Pagos mensuales deben
realizarse a través del Programa de Declaración Telemática
(PDT).
Enlace SUNAT : http://www.sunat.gob.pe/
